ICONOS FINALES-TRAZADOS

Violencia de género

Inexistencia de doble punición entre maltrato habitual y episodios de violencia y amenazas

Violencia de género

El caso trata de una relación de pareja de unos dos años (sin convivencia ni hijos) en la que, según se declaró probado, se repitieron muchos episodios de violencia y control. Hubo agresiones físicas (por ejemplo, empujones, golpes, agarrones del cuello, pellizcos, sujeciones presionando las muñecas, patadas y manotazos) y también violencia verbal e intimidación, con amenazas de muerte o de causar daños graves. Además, se describió un patrón constante de celos, control (especialmente en el trabajo), descalificaciones, insultos y humillaciones. Todo esto generó en la víctima una sensación mantenida de control, intimidación y miedo a represalias, sobre todo en el ámbito laboral.

El acusado, además, ya tenía condenas previas por maltrato habitual, amenazas y varios delitos de maltrato, y esas penas aún no estaban cumplidas. El juzgado de lo penal lo condenó a varias penas de prisión por maltrato habitual, amenazas y maltrato de obra, aplicando también la agravante de reincidencia. También le impuso una orden de alejamiento y una indemnización por los daños morales causados.

El acusado recurrió primero en apelación, pero la Audiencia Provincial confirmó la sentencia. Después fue al Tribunal Supremo (TS), alegando, entre otras cosas, que se vulneraba la presunción de inocencia, que la condena se basaba “solo” en el testimonio de la víctima, que no se apreciaban lesiones en informes médicos, y que había “doble punición” (non bis in idem) porque se le condenaba por maltrato habitual y también por episodios concretos de maltrato y amenazas “por los mismos hechos”.

El TS desestima el recurso. Sobre la supuesta doble punición, explicó que el maltrato habitual es un delito “autónomo” respecto de los actos concretos: castiga algo distinto, un “clima” sostenido de violencia, dominación, temor, humillación y angustia, y no depende de un simple “número” de episodios, sino de su permanencia o frecuencia. En este caso, se consideró suficiente que entre junio de 2020 y octubre de 2022 se probaran 6 agresiones y 2 amenazas de muerte, encajando en el art. 173.2 CP.

También se rechazó un intento del Ministerio Fiscal de plantear en casación un “recurso adhesivo” con correcciones nuevas, porque eran cuestiones no discutidas antes y no se pueden introducir por primera vez en casación.

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