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Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales

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El Tribunal Supremo (TS) examina los pagos y regalos realizados durante un proyecto de vigilancia costera contratado con Camerún. En la parte naval del proyecto participaban una mercantil y su subcontratista. Según los hechos que se dieron por probados, un representante de la mercantil, y otro en nombre y beneficio de la subcontratista, acordaron entregar regalos y pagar gastos a autoridades camerunesas y personas de su entorno para ganarse su buena voluntad y ayuda en la ejecución de los contratos. 

No se trataba solo de una comida de trabajo. La sentencia recoge, entre otros ejemplos, la compra de un generador y un compresor para un contralmirante, gastos de viaje y hotel, una cirugía estética de su esposa y la entrega directa de un cheque de 1.500 euros. Los correos electrónicos también fueron importantes ya que hablaban de colocar mercancías de cierta manera en los contenedores para evitar problemas en aduanas y de cómo «diluir» un envío. 

Los dos condenados recurrieron. Una de las cuestiones era si podía haber corrupción cuando los contratos ya estaban firmados. El TS respondió que sí porque los regalos también pueden buscar que un contrato continúe y que quienes lo ejecutan conserven una posición favorable. Considera el TS que los pagos y los correos respaldaban la condena de estos representantes, a quienes se habían impuesto, entre otras penas, dos años de prisión a cada uno. 

La empresa subcontratista, en cambio, sí ganó su recurso. El TS explicó que condenar a un directivo no convierte automáticamente a la compañía en culpable. Para condenar también a la empresa, la sentencia debía describir en sus hechos probados qué fallo propio de organización, vigilancia o prevención fundamentaba esa responsabilidad. Como esa descripción faltaba, el TS absolvió a la empresa y dejó sin efecto su multa. La absolución de la empresa no cambió las condenas de los representantes.

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