Cautelas para administradores solidarios
Si quiere pasar de ser administrador mancomunado a solidario, vea qué precauciones debe tomar.
Usted y su socio son administradores mancomunados de una SL. Por tanto, ambos deben firmar las operaciones conjuntamente.
En este sentido, y como eso es poco operativo, han decidido cambiar el sistema y pasar a ser administradores solidarios. En consecuencia, cualquiera podrá firmar sin necesitar la firma del otro. Pero ¿qué ocurre si uno firma o hace algo con lo que el otro no esté de acuerdo? ¿Es también responsable esté último?
Pues bien, sepa que solo por ostentar el cargo de administrador se deben cumplir unas obligaciones de diligencia. Por tanto, ambos responderán si estas obligaciones no se cumplen. Algunas de estas obligaciones son, por ejemplo:
- Si la sociedad tiene pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital (causa de disolución), los administradores deben convocar junta en el plazo de dos meses desde que se dio a conocer dicha situación.
- Ante una situación de insolvencia actual o inminente, el administrador debe solicitar la declaración de concurso.
- Si la actuación del administrador causa un perjuicio a la sociedad o a un tercero, existe una presunción de culpa de todos los administradores, y el que no intervino sólo puede exonerarse si no conocía el acto lesivo o si, conociéndolo, hizo todo lo posible por evitar el daño.
Por tanto, no se desentienda de la situación de la sociedad y si observa irregularidades:
- Convoque una junta para que en ella decidan si se autorizan o no esas actuaciones o bien si se cesa al administrador y se le exigen responsabilidades.
- Si hay actos del otro administrador que pueden comportar un riesgo para usted, envíele un burofax para que se abstenga de realizarlos.
- Si nada de lo anterior funciona, lo mejor será que renuncie a su cargo, para evitar riesgos.
Nuestros profesionales le asesorarán y ayudarán en todas aquellas cuestiones legales relacionadas con su cargo de administrador.
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